Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes. · BOE-A-1991-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.
Texto consolidado
El uso lingüístico de los órganos de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones Locales, de la Administración del Estado en Cataluña y de las Entidades autónomas, las Empresas y demás Entidades e instituciones que dependan de las mencionadas administraciones debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.