Artículo 3. Materias excluidas.
Artículo 3 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa regulada en esta Ley las siguientes materias:
a) Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
b) Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
c) Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, recogidas en el Título I del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
d) Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.
e) Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o a los demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.