Artículo 2. Requerimientos.
Artículo 2 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, 4.000 personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, autenticadas en la forma que dispone la presente Ley.