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Ley Vigente

Artículo 4. Compensación de gastos.

Artículo 4 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. El Parlamento de Cantabria compensará a la Comisión Promotora de la iniciativa por los gastos realizados en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas, cuando la proposición sea admitida a trámite por la Mesa del Parlamento.

2. Los gastos deberán ser debidamente justificados con facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones, por la Comisión Promotora de la iniciativa hasta un máximo de 0,60 euros por firma, con el límite máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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