Artículo 3. Participación.
Artículo 3 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva.
2. El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.