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Ley Vigente

Artículo 4. Equilibrio en la atención al teatro y la danza.

Artículo 4 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.

Texto consolidado

La gestión en materia de teatro y de danza deberá someterse al principio de equilibrio en la dedicación a ambas disciplinas desde las instituciones y entidades de la Generalitat. Dicho equilibrio se deberá hacer efectivo mediante la atribución de un porcentaje de atención a cada sector en los aspectos de producción, exhibición, presupuesto, recursos humanos dedicados a ello, y cualquier otro que conlleve la gestión pública, factores que necesariamente han de vincularse con los datos de volumen de espectadores, compañías, profesionales del sector y producciones que proporcionalmente se den en uno y otro ámbito, sin excluir otros indicadores que contribuyan a una atención equitativa del teatro y de la danza. Los porcentajes resultantes deberán revisarse periódicamente para introducir las correcciones que se consideren necesarias o las modificaciones que se vayan produciendo en la evolución de aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-15.

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