Artículo 2. Competencia.
Artículo 2 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
1. La aplicación de los principios establecidos en esta Ley corresponderá al ente público Teatres de la Generalitat, que estará adscrito a la Consellería con competencias en materia de cultura, por medio del órgano que corresponda, según lo que disponga en cada momento el reglamento orgánico y funcional de la correspondiente Consellería.
2. El órgano mediante el cual se adscribe el ente público Teatres de la Generalitat tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este ente público con los planes de actuación en materia de teatro y danza de la Consellería competente y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales.
3. El ente público Teatres de la Generalitat goza de personalidad jurídica propia, libertad de expresión artística, y autonomía jurídica y económica para la realización de sus fines.