Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
Artículo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene como objeto la determinación de los principios que han de regir e impulsar la gestión pública del teatro y de la danza, con cuya aplicación se persigue impulsar, promocionar y procurar la evolución y desarrollo del teatro y de la danza valencianos, así como facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana a aquellas propuestas de reconocido interés artístico que se produzcan dentro o fuera de ella, llevando a cabo, para ello, la reestructuración de los medios de gestión y coordinación que sea necesaria.
2. Igualmente, esta ley, dentro del respeto a la libertad artística, pretende el fomento del teatro y de la danza de y en la Comunitat Valenciana, en especial de los creadores y profesionales valencianos tanto ya reconocidos como noveles, y la coordinación de las administraciones, entidades, empresas e infraestructuras culturales para el teatro y la danza.