Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los animales domésticos vivos deberán disponer de espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
2. Durante el transporte, los animales con destino a vida serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada para evitarles daños.