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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la utilización de animales domesticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.

2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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