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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica y la presente Ley y las que les puedan asignar las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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