Artículo 4. Ámbito territorial de las Cámaras.
Artículo 4 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizarán en un ámbito territorial de carácter provincial.
2. En cada provincia existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta Ley, puedan desempeñarse por otra Cámara y por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
3. No podrán crearse Cámaras de ámbito territorial inferior.