El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Zonificación de los suelos inicialmente excluidos del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 3 de la Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2010-13490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-13.

Texto consolidado

A los efectos de determinar la zonificación que pueda corresponder a los suelos inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral y comprendidos en una modificación puntual de planeamiento tramitada al amparo del art. 1º de esta Ley, el Ayuntamiento, con carácter previo a la aprobación inicial, dirigirá la solicitud a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo la cual, previos los trámites de información pública y audiencia singularizada a la Administración del Estado y al Ayuntamiento solicitante por plazo de veinte días, e informe de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, trasladará la propuesta de zonificación al Consejero competente, que la elevará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, lo apruebe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-13.

Más artículos de Ley 6/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.