Artículo 4. Evaluación ambiental de las modificaciones.
Artículo 4 de la Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2010-13490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-13.
Texto consolidado
A los efectos del artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el órgano ambiental, previas las consultas a las Administraciones públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9 de dicha Ley, determinará si las modificaciones de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico tramitadas con arreglo a lo establecido en este Título deben ser objeto de evaluación ambiental.
Tal determinación podrá hacerla bien caso por caso, bien especificando qué tipo de modificaciones puntuales pueden estar excluidas, bien combinando ambos métodos, atendiendo a los criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
En cualquier caso, se hará pública la decisión que se adopte, explicando los motivos razonados de la decisión.
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