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Ley Vigente

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3 de la Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León. · BOE-A-2000-13531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-06.

Texto consolidado

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación universitaria de Diplomado en Fisioterapeuta, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-06.

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