El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 4 de la Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León. · BOE-A-2000-13531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-06.

Texto consolidado

La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de la profesión de fisioterapeuta por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-06.

Más artículos de Ley 6/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.