Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León. · BOE-A-2000-13531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-06.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de la profesión de fisioterapeuta por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.