Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas, incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, se integra por:
a) funcionarios de carrera,
b) funcionarios interinos,
c) personal eventual, y
d) personal laboral.