Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos superiores en materia de función pública:
a) el Gobierno Vasco,
b) el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y
c) el Consejo Vasco de la Función Pública.