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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación al personal al servicio de:

a) la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos,

b) el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,

c) el Consejo de Relaciones Laborales,

d) la Administración foral y local y sus Organismos Autónomos,

e) la Universidad del País Vasco, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y ello sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria, y

f) las Juntas Generales.

2. El personal laboral se regirá por las normas de Derecho laboral y por los preceptos de esta ley que hagan expresa referencia al mismo.

3. En aplicación de esta ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.

4. La presente ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas no incluido en su ámbito de aplicación.

5. Las referencias de esta ley a las Administraciones Públicas vascas se entenderán siempre hechas a las comprendidas en el apartado primero del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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