Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.
Artículo 3 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
El objetivo del movimiento escultista es contribuir, mediante el método escultista, al desarrollo de los niños y jóvenes para que alcancen un alto nivel en su crecimiento intelectual, social, físico y espiritual como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de la comunidad local, nacional e internacional a la que pertenecen.