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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.

b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y Minyons Escoltes i Guies de Catalunya.

c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.

d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico, el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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