Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y Minyons Escoltes i Guies de Catalunya.
c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico, el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.