Artículo 1. Objeto y finalidades.
Artículo 1 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
1. El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos que caracterizan a este movimiento.
2. La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de este movimiento.