Artículo 4. Estatus y reconocimiento del movimiento escultista.
Artículo 4 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
1. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, como federación reconocida por las organizaciones internacionales del movimiento escultista y guía, es la entidad que agrupa y representa a las asociaciones escultistas y guías de Cataluña y actúa como nexo entre los agrupamientos escultistas y guías del ámbito local y las asociaciones escultistas y guías de los ámbitos catalán e internacional.
2. La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones escultistas miembros de esta gozan de personalidad jurídica, patrimonio y plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todas las funciones que les otorga el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
3. La representación legal, el gobierno, la dirección, la administración y la organización del movimiento escultista se rigen por lo que determinan los estatutos y los reglamentos de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y de las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta.