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Ley Vigente

Artículo 3. Función y valores del deporte.

Artículo 3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

2. La práctica del deporte se dirigirá a la consecución de los siguientes valores:

a) Su dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.

b) Su contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su importancia como activo de salud para la comunidad, por ser factor de bienestar personal.

c) Su aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de sociabilidad.

d) La relevancia para la cohesión e integración social en una comunidad y como elemento de potenciación de políticas públicas activas que la propia comunidad decida impulsar.

e) La significación como motor de desarrollo económico, de bienes colectivos y generador de empleo para dicho territorio.

f) Su importancia como factor de conservación y realización de actividades en condiciones de sostenibilidad, con respeto al medio natural y al entorno en el que se realiza la actividad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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