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Ley Vigente

Artículo 2. Derecho al deporte.

Artículo 2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. En el ámbito territorial de Andalucía, todas las personas físicas tienen derecho a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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