Artículo 3. Fomento del patrimonio cultural y ambiental valenciano.
Artículo 3 de la Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana. · BOE-A-2015-4550
Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La existencia de medios de comunicación tanto públicos como privados y en valenciano se considera un mecanismo adecuado para contribuir al fomento del idioma valenciano, así como a la protección del patrimonio cultural valenciano, tanto el lingüístico como aquel que se concreta en los vestigios materiales de nuestra historia, nuestro patrimonio natural y ambiental y en las expresiones inmateriales de nuestra cultura.
2. Los medios de comunicación audiovisual autonómicos deben ser plataforma de difusión de las expresiones culturales y populares del pueblo valenciano, de sus valores, tradiciones, historia y del medio natural que lo rodea.
3. La protección y recuperación de la riqueza cultural de nuestro territorio debe ser un eje prioritario en el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual públicos valencianos.