Artículo 2. Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano.
Artículo 2 de la Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana. · BOE-A-2015-4550
Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pueblo valenciano, en el marco de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, tiene derecho a conocer y a usar el idioma valenciano, y a su protección, recuperación y fomento por parte de los poderes públicos, pudiendo disfrutar, cuando la coyuntura lo permita, de medios de comunicación públicos que profundicen en nuestra cultura y lengua propia.