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Ley Derogada

Artículo 2. Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano.

Artículo 2 de la Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana. · BOE-A-2015-4550

Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El pueblo valenciano, en el marco de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, tiene derecho a conocer y a usar el idioma valenciano, y a su protección, recuperación y fomento por parte de los poderes públicos, pudiendo disfrutar, cuando la coyuntura lo permita, de medios de comunicación públicos que profundicen en nuestra cultura y lengua propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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