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Ley Vigente

Artículo 3. Fines y funciones.

Artículo 3 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

Texto consolidado

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se configura como un organismo cuyos fines son la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.

2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará las funciones que prevean los estatutos, y en particular:

a) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión.

b) La realización de informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de protección, intervención, documentación, investigación y comunicación de los bienes culturales.

c) El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

d) La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.

e) La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia de patrimonio histórico, para contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía.

f) El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades formativas.

g) El fomento de la colaboración con instituciones privadas y organismos públicos en relación con las funciones del Instituto previstas en esta Ley y las que en su desarrollo se determinen en los estatutos, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación.

3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará sus funciones mediante la elaboración de informes y la prestación de servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación, en la forma en que se establezca en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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