Artículo 4. Personalidad y régimen jurídico.
Artículo 4 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, y sujetará su actividad al ordenamiento jurídico privado con las excepciones que se consignan en la presente Ley.
2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se rige por esta Ley, por sus estatutos, y por las demás disposiciones generales o específicas que le resulten aplicables.