Artículo 2. Constitución.
Artículo 2 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. · BOE-A-2007-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, sus competencias y funciones, la determinación de sus órganos de dirección y estructura administrativa, los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a personal, patrimonio y contratación, así como el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.