Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad. · BOE-A-2004-16619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-06.
Texto consolidado
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación y con la participación de los ayuntamientos y los diferentes sectores educativos, debe elaborar el mapa de guarderías de Cataluña en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Este mapa debe incluir las plazas existentes en las guarderías integradas en la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña y en las guarderías de iniciativa social y privada. Asimismo, debe incluir la previsión de nuevas plazas de titularidad pública.