Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad. · BOE-A-2004-16619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-06.
Texto consolidado
El Gobierno debe garantizar que al final del período 2004-2008 la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña incluya un mínimo de treinta mil plazas de nueva creación y que éstas se mantengan en el futuro. En la creación de plazas, el Gobierno debe priorizar las zonas socialmente desfavorecidas, debe respetar el equilibrio territorial y debe tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda.