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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad. · BOE-A-2004-16619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-06.

Texto consolidado

El Gobierno debe garantizar que al final del período 2004-2008 la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña incluya un mínimo de treinta mil plazas de nueva creación y que éstas se mantengan en el futuro. En la creación de plazas, el Gobierno debe priorizar las zonas socialmente desfavorecidas, debe respetar el equilibrio territorial y debe tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-06.

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