Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad. · BOE-A-2004-16619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-06.
Texto consolidado
Por medio del departamento competente en materia de educación, el Gobierno debe garantizar el carácter educativo, la calidad y los requisitos mínimos que deben cumplir los diversos modelos de guarderías que la realidad catalana exige, y debe considerar a éstas como una parte del sistema educativo.