Artículo 3. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 3 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1988, aunque con referencia en cuanto a su ámbito y cuantías al anexo I de la presente Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).