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Ley Vigente

Artículo 2. Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Uno. La letra a) del número 2 del artículo 28 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda redactada como sigue:

«a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.

No obstante, si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prórroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.»

Dos. Se añade al citado texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado una disposición transitoria undécima, con el siguiente contenido:

«Lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 18 de este texto no entrará en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento podrán solicitar prórroga en el servicio activo aquellos funcionarios que, en atención al año en que debía producirse su jubilación o retiro forzoso por cumplimiento de edad y el número de años de servicios efectivos al Estado, se encuentren en las circunstancias que se establecen en el siguiente cuadro:

Año en que se cumple la edad de jubilación o retiro forzoso

Número minimo de años de servicios efectivos al Estado

En 1990

7

En 1991

8

En 1992

9

En 1993

10

En 1994

11

En todo caso el período de carencia, de existir prórroga en el servicio activo, será el exigido al momento de cumplir el funcionario la edad de jubilación o retiro forzoso.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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