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Ley Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.

b) Zona rural: ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta Ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente.

c) Municipio rural de pequeño tamaño: el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

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