Artículo 3. Principios de la actividad estadística.
Artículo 3 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, especialidad, objetividad y corrección técnica, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las administraciones públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.