Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
1. Esta Ley es aplicable a la estadística de interés de la Comunidad Autónoma desarrollada por:
a) La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma.
b) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos autónomos, sus entes y sus empresas en la forma y a los efectos de lo establecido en esta Ley.
2. Esta Ley no es aplicable a:
a) La actividad estadística elaborada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ley.
b) Los sondeos de opinión no incluidos en el Plan Estadístico de Extremadura.