Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:
a) La protección, investigación, difusión y disfrute del patrimonio arqueológico en su entorno natural.
b) El fomento del desarrollo sostenible del ámbito geográfico y socioeconómico del Parque.
c) El impulso de una adecuada distribución de los recursos y usos del territorio, que haga a éstos compatibles con la conservación del patrimonio arqueológico y medioambiental.
d) La consideración del patrimonio arqueológico como un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones.