Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
La aprobación de la declaración de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.