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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Texto consolidado

La aprobación de la declaración de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

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