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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Texto consolidado

Se entiende por Parque Arqueológico el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:

a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de Zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Histórico vigente.

b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos de las mencionadas Zonas Arqueológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

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