Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-24.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de ley subscritas, al menos, por 7.500 firmas de ciudadanos o ciudadanas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta ley.
No obstante, también podrá ejercer la iniciativa legislativa un número inferior de ciudadanos o ciudadanas residentes en una misma isla que cumplan los requisitos del artículo 1 de esta ley, cuando este número represente, al menos, el 3% de los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha isla, con un mínimo de 1.200.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9773.