Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-12.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de un escrito que contendrá:
1. El texto articulado de la proposición de Ley, precedido por una exposición de motivos.
2. Una exposición detallada de las razones que, según los firmantes aconsejan la tramitación y la aprobación por el Parlamento de las islas Baleares de la proposición de Ley.
3. La relación de los miembros que forman la Comisión Promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de cada uno de ellos y la indicación del domicilio que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse.