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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.

Texto consolidado

1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos asturianos se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de, al menos, tres corporaciones municipales, cuyo censo no sea inferior en su conjunto a 10.000 electores.

2. El escrito de presentación, firmado por los respectivos Alcaldes, deberá acompañar:

a) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.

b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de las corporaciones proponentes la tramitación y aprobación por la Junta General del Principado de la Proposición de Ley.

c) Una copia certificada por el Secretario de cada Ayuntamiento del acta en que conste la adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa, así como el texto de la Proposición de Ley, y que acredite el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-28.

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