Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Junta General del Principado, a través de la Secretaria General, del escrito acompañando la documentación exigida en el artículo anterior.