Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 3 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-22.
Texto consolidado
1. El Parque Nacional de Cabañeros comprende la totalidad del ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de similares características, cuando:
a) Sean propiedad del Estado, o de la Comunidad Autónoma.
b) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines que atiende la presente Ley.
c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.