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Ley Vigente

Artículo 2. Objeto.

Artículo 2 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-22.

Texto consolidado

La declaración del espacio natural denominado Cabañeros como Parque Nacional, tiene por objeto:

a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación del bosque mediterráneo español.

b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats que lo forman y las especies que lo pueblan.

c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de los valores culturales que conforman su historia.

d) Facilitar su conocimiento y disfrute por los ciudadanos, de forma que sea compatible con su conservación.

e) Promover el desarrollo sostenible social, económico y cultural de los habitantes de la comarca de Cabañeros.

f) Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de bosque mediterráneo, incorporando Cabañeros a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-22.

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