Artículo 1. Declaración de Parque Nacional.
Artículo 1 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-22.
Texto consolidado
1. Se declara de interés general de la Nación la conservación de Cabañeros como espacio natural representativo del ecosistema de bosque mediterráneo, siendo éste uno de los sistemas naturales citados en el anexo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
2. Se declara el Parque Nacional de Cabañeros y se integra en la Red Estatal de Parques Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley.