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Ley Vigente

Artículo 4. Área de influencia socioeconómica.

Artículo 4 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-22.

Texto consolidado

1. Se declara área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, a los efectos de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, el espacio conformado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional.

2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica, se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido reglamentariamente para la Red Estatal de Parques Nacionales.

3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un Plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-22.

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