Artículo 4. Área de influencia socioeconómica.
Artículo 4 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-22.
Texto consolidado
1. Se declara área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, a los efectos de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, el espacio conformado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional.
2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica, se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido reglamentariamente para la Red Estatal de Parques Nacionales.
3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un Plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.