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Ley Derogada

Artículo 3. Principios.

Artículo 3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cooperación gallega para el desarrollo se basará en los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo, dentro de un modelo de desarrollo social y político basado en la redistribución de la riqueza y en los valores democráticos y el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos fundamentales y acreedores de condiciones de vida dignas, alimentos, salud y educación, entre otras.

b) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, sostenible, participativo, y con respeto a la equidad de género, evitando toda discriminación por razones de cultura, raza o religión.

c) La defensa y promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que los mismos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.

e) El reconocimiento del derecho de los pueblos a decidir respecto a sus estructuras políticas, así como a la defensa y promoción de su cultura, lengua e identidades propias y de los valores de la convivencia pluricultural.

f) El fomento de la paz, la igualdad y la justicia en las relaciones individuales y colectivas, entre comunidades y estados, a fin de prever y solucionar de forma pacífica los conflictos, fortaleciendo la convivencia en paz.

g) Las acciones en materia de cooperación al desarrollo estarán regidas por el principio de gratuidad, en el sentido de que la cooperación al desarrollo no estará orientada, ni directa ni indirectamente, a la recepción de una contraprestación económica por parte de las instituciones u organizaciones.

h) La presencia y el compromiso activo en la exposición de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos correspondientes de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países del sur.

i) La busca de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la deuda externa de los países empobrecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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